Reclame lo que le deben, con precio cerrado y sin esperar años.
Facturas impagadas entre empresas y clientes, deudas entre particulares, contratos incumplidos: si la deuda está documentada, el juicio monitorio permite reclamarla de forma rápida, sin necesidad de un procedimiento largo. Le acompañamos desde el requerimiento de pago hasta la sentencia, con un presupuesto cerrado desde el primer momento. Trabajamos tanto con empresas como con particulares.
Precio cerrado desde el inicio, según el importe de la deuda. Sin sorpresas y sin honorarios adicionales mientras el procedimiento no cambie de vía.
Precio cerrado según el importe de la deuda
Se lo confirmamos antes de empezar, y no cambia mientras el procedimiento siga esta vía.
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01
300 € + IVA
Para deudas de hasta 3.000 €. Requerimiento de pago y petición de juicio monitorio.
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02
500 € + IVA
Para deudas de 3.001 € a 20.000 €. Mismo servicio, incluyendo el seguimiento hasta la resolución del monitorio.
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03
900 € + IVA
Para deudas de 20.001 € a 50.000 €. Si hay oposición, el procedimiento continúa por juicio ordinario.
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04
Más de 50.000 €
Presupuesto a medida, según la complejidad del caso y la documentación disponible.
Qué incluye la reclamación por vía monitoria
Y también le representamos si es usted quien recibe un requerimiento de pago o una demanda de juicio monitorio que considera improcedente.
Incluye
- Revisión de la documentación que acredita la deuda
- Requerimiento extrajudicial (burofax) previo
- Redacción y presentación de la petición de juicio monitorio
- Seguimiento procesal hasta la resolución del monitorio
- Informe final con el resultado y siguientes pasos
No incluye
- Oposición del deudor → continuación por juicio verbal u ordinario
- Ejecución forzosa, embargo e investigación patrimonial
- Actuaciones frente a deudores en situación de concurso
- Reclamación de daños y perjuicios adicionales al principal
- Deudas sin documentación suficiente, que requieren un procedimiento declarativo distinto
Cómo funciona el procedimiento
El proceso monitorio (arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) está pensado para deudas dinerarias, líquidas y vencidas que estén acreditadas documentalmente.
Requerimiento de pago
Antes de acudir al juzgado, enviamos un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, concediendo al deudor un plazo razonable para pagar. En muchos casos esto evita el pleito y agiliza el cobro.
Petición de monitorio
Si el deudor no paga, presentamos la petición de juicio monitorio ante el Tribunal de Instancia (Sección Civil) de su domicilio, aportando la documentación que acredita la deuda: facturas, contratos o albaranes.
Requerimiento judicial
El juzgado requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague la cantidad reclamada o presente un escrito de oposición motivada exponiendo las razones por las que, a su juicio, no debe la deuda.
Resolución
Si no paga ni se opone, se despacha ejecución sobre su patrimonio. Si se opone, la resolución judicial, si se cumplen los requisitos, condena al deudor a pagar la cantidad reclamada, con intereses y costas.
Cuéntenos su caso. Le respondemos en menos de 24 horas.
Cuéntenos brevemente su situación; en la primera consulta entramos en el detalle.