Cuando las circunstancias cambian, las medidas del divorcio también pueden cambiar.
Las medidas fijadas en un divorcio —custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, pensión compensatoria— no son inalterables: pueden revisarse cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas.
El art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los cónyuges —y al Ministerio Fiscal, si hay hijos menores o con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores— pedir al tribunal que acordó las medidas definitivas su modificación, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Modificar las medidas: qué exige la ley
No basta con estar en desacuerdo: hay que acreditar que la situación ha cambiado.
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01
Han variado sustancialmente las circunstancias
El cambio debe ser sustancial respecto de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se aprobaron o acordaron las medidas (art. 91 del Código Civil y art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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02
Nuevas necesidades de los hijos o cambio en la situación de los cónyuges
Las medidas adoptadas por el juez o convenidas judicialmente pueden modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (art. 90.3 del Código Civil).
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03
Pensión compensatoria: alteración en la fortuna
Fijada la pensión y sus bases de actualización en sentencia, solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (art. 100 del Código Civil). Se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101).
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04
Ante el tribunal que acordó las medidas
La petición se dirige al tribunal que acordó las medidas definitivas y, a falta de acuerdo, se tramita conforme al art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 775.1 y 775.2).
Las medidas que pueden revisarse
Seleccione un asunto para ver qué dice la ley y cómo lo abordamos.
Los hijos
Las medidas sobre los hijos pueden revisarse cuando cambian sus necesidades o la situación de los progenitores.
Vivienda y economía
La vivienda, la pensión compensatoria y los animales de compañía también pueden ser objeto de revisión.
Cómo se tramita
Según haya o no acuerdo entre las partes, la modificación sigue un cauce distinto.
Cómo llevamos una modificación de medidas
Estudio del cambio de circunstancias
Analizamos la sentencia o el convenio vigente y qué ha cambiado desde entonces, y valoramos si el cambio es sustancial.
Negociación o nuevo convenio
Intentamos un acuerdo con la otra parte y, si se alcanza, lo formalizamos por la vía que corresponda.
Demanda o contestación
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda o preparamos la defensa, y solicitamos la modificación provisional cuando proceda.
Vista, prueba y sentencia
Le asistimos en la vista, aportamos la prueba del cambio de circunstancias y defendemos su posición hasta la sentencia.
Los plazos dependen de la carga del juzgado y de que exista acuerdo o no entre las partes; se los concretamos en la primera consulta.
No incluye procurador, tasas, peritos, recursos ni ejecución.
Dependiendo de su posición en el procedimiento
Si quiere modificar las medidas
- Debe acreditar que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al fijar las medidas (art. 775.1 LEC)
- Puede pedir en la demanda la modificación provisional de las medidas mientras dure el pleito (art. 775.3 LEC)
- Si solicita medidas de carácter patrimonial, debe aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos (art. 770.1.ª LEC)
Si se opone a la modificación
- La reconvención se propone con la contestación a la demanda (art. 770.2.ª LEC)
- Puede pedir la modificación provisional en la contestación (art. 775.3 LEC)
- La incomparecencia injustificada a la vista puede llevar a que se den por admitidos los hechos alegados por la otra parte sobre las medidas patrimoniales (art. 770.3.ª LEC)
Nota informativa: la modificación de medidas se regula en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los arts. 90.3, 91, 100 y 101 del Código Civil. Cuando algún interesado sea menor de edad o persona con discapacidad, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal (art. 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si lo que ocurre es que la otra parte incumple las medidas vigentes, su ejecución forzosa se rige por el art. 776 de la misma ley. Si aún no existe sentencia de divorcio, consulte el Divorcio contencioso →
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