Modificación de medidas

Cuando las circunstancias cambian, las medidas del divorcio también pueden cambiar.

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Las medidas fijadas en un divorcio —custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda, pensión compensatoria— no son inalterables: pueden revisarse cuando han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas.

Convenio regulador con las alianzas y un bolígrafo, y una casa de madera partida en dos mientras los cónyuges esperan sentados por separado
Base legal

El art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a los cónyuges —y al Ministerio Fiscal, si hay hijos menores o con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores— pedir al tribunal que acordó las medidas definitivas su modificación, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Cuándo procede

Modificar las medidas: qué exige la ley

No basta con estar en desacuerdo: hay que acreditar que la situación ha cambiado.

  • 01

    Han variado sustancialmente las circunstancias

    El cambio debe ser sustancial respecto de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se aprobaron o acordaron las medidas (art. 91 del Código Civil y art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

  • 02

    Nuevas necesidades de los hijos o cambio en la situación de los cónyuges

    Las medidas adoptadas por el juez o convenidas judicialmente pueden modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges (art. 90.3 del Código Civil).

  • 03

    Pensión compensatoria: alteración en la fortuna

    Fijada la pensión y sus bases de actualización en sentencia, solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (art. 100 del Código Civil). Se extingue por el cese de la causa que la motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101).

  • 04

    Ante el tribunal que acordó las medidas

    La petición se dirige al tribunal que acordó las medidas definitivas y, a falta de acuerdo, se tramita conforme al art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 775.1 y 775.2).

Qué se puede modificar

Las medidas que pueden revisarse

Seleccione un asunto para ver qué dice la ley y cómo lo abordamos.

Los hijos

Las medidas sobre los hijos pueden revisarse cuando cambian sus necesidades o la situación de los progenitores.

Vivienda y economía

La vivienda, la pensión compensatoria y los animales de compañía también pueden ser objeto de revisión.

Cómo se tramita

Según haya o no acuerdo entre las partes, la modificación sigue un cauce distinto.

Cómo llevamos una modificación de medidas

i

Estudio del cambio de circunstancias

Analizamos la sentencia o el convenio vigente y qué ha cambiado desde entonces, y valoramos si el cambio es sustancial.

ii

Negociación o nuevo convenio

Intentamos un acuerdo con la otra parte y, si se alcanza, lo formalizamos por la vía que corresponda.

iii

Demanda o contestación

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda o preparamos la defensa, y solicitamos la modificación provisional cuando proceda.

iv

Vista, prueba y sentencia

Le asistimos en la vista, aportamos la prueba del cambio de circunstancias y defendemos su posición hasta la sentencia.

Los plazos dependen de la carga del juzgado y de que exista acuerdo o no entre las partes; se los concretamos en la primera consulta.

Modificación de medidas
Honorarios
Desde
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No incluye procurador, tasas, peritos, recursos ni ejecución.

Quien pide y quien se opone

Dependiendo de su posición en el procedimiento

Si quiere modificar las medidas

  • Debe acreditar que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al fijar las medidas (art. 775.1 LEC)
  • Puede pedir en la demanda la modificación provisional de las medidas mientras dure el pleito (art. 775.3 LEC)
  • Si solicita medidas de carácter patrimonial, debe aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos (art. 770.1.ª LEC)

Si se opone a la modificación

  • La reconvención se propone con la contestación a la demanda (art. 770.2.ª LEC)
  • Puede pedir la modificación provisional en la contestación (art. 775.3 LEC)
  • La incomparecencia injustificada a la vista puede llevar a que se den por admitidos los hechos alegados por la otra parte sobre las medidas patrimoniales (art. 770.3.ª LEC)
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