Derecho Laboral

¿Le han despedido? Tiene 20 días para reclamar.

El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde que se produce y no se amplía. Pasado ese plazo, el despido queda firme aunque fuera injusto. Por eso conviene que un abogado revise la carta de despido y el finiquito cuanto antes, preferiblemente antes de firmar nada. También le asesoramos si la empresa le debe salarios, le ha calculado mal el finiquito o quiere cambiarle las condiciones de trabajo o trasladarle.

Carta de despido sobre la mesa, con una caja de objetos personales y un trabajador saliendo de la oficina al fondo
Cómo le atendemos

Le atendemos presencialmente en nuestras oficinas de Rivas-Vaciamadrid u online en toda la Comunidad de Madrid.

Qué hacemos

Desde el primer documento hasta la sentencia

Cada paso tiene un plazo. Nosotros nos ocupamos de que no se pierda ninguno.

  • 01

    Revisamos su documentación

    La carta de despido, sus nóminas, el finiquito o la comunicación de la empresa: comprobamos si cumplen los requisitos y si lo que se alega se sostiene.

  • 02

    Calculamos lo que le corresponde

    Indemnización, salarios pendientes o finiquito: le decimos la cifra real antes de que firme nada.

  • 03

    Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC

    Es un paso obligatorio antes de ir a juicio y suspende el plazo para demandar.

  • 04

    Negociamos con la empresa

    Muchos asuntos se cierran en la conciliación con un acuerdo mejor, sin necesidad de juicio.

  • 05

    Le defendemos ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia

    Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y le representamos hasta la sentencia.

En qué le ayudamos

¿Cuál es su caso?

Elija su situación para ver qué dice la ley y cómo lo abordamos.

Despidos

Si ha recibido una carta de despido, el plazo para reaccionar ya ha empezado a contar.

Salarios y finiquito

Si la empresa le debe dinero, con contrato en vigor o ya terminado.

Cambios en sus condiciones

Si la empresa le cambia la jornada, el horario, el sueldo o las funciones, o le traslada a otra ciudad.

Si le despiden

Procedente, improcedente o nulo

Sea cual sea el tipo de despido, el juez lo califica de una de estas tres formas.

01

Procedente

La empresa ha probado la causa y ha cumplido los requisitos. En el despido disciplinario no hay indemnización. En el objetivo, usted conserva la de 20 días por año.

02

Improcedente

La empresa no prueba la causa o no cumple la forma. Debe elegir entre readmitirle, pagándole los salarios de tramitación, o indemnizarle con 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.

Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se indemniza a razón de 45 días por año y el posterior a razón de 33, con los límites especiales que fija la ley para estos casos.

03

Nulo

El despido es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. También es nulo, salvo que la empresa acredite un motivo ajeno a esa situación, el de las trabajadoras embarazadas, el de quienes están en suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento o disfrutan de determinados permisos o excedencias por cuidado, y el de las víctimas de violencia de género o sexual. La empresa debe readmitirle de inmediato y pagarle los salarios que dejó de percibir.

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Honorarios

Cada asunto es distinto, así que no trabajamos con una tarifa fija. Tras la primera valoración le proponemos, según su caso, un presupuesto cerrado o un porcentaje sobre la cantidad que obtengamos para usted.

Siempre por escrito y antes de empezar.

Escríbanos

Cuéntenos su caso. Le respondemos en menos de 24 horas.

Indíquenos qué ha ocurrido, desde cuándo y qué le ha entregado la empresa; en la primera consulta entramos en el detalle.

¿En qué podemos ayudarle?