¿Le han despedido? Tiene 20 días para reclamar.
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde que se produce y no se amplía. Pasado ese plazo, el despido queda firme aunque fuera injusto. Por eso conviene que un abogado revise la carta de despido y el finiquito cuanto antes, preferiblemente antes de firmar nada. También le asesoramos si la empresa le debe salarios, le ha calculado mal el finiquito o quiere cambiarle las condiciones de trabajo o trasladarle.
Le atendemos presencialmente en nuestras oficinas de Rivas-Vaciamadrid u online en toda la Comunidad de Madrid.
Desde el primer documento hasta la sentencia
Cada paso tiene un plazo. Nosotros nos ocupamos de que no se pierda ninguno.
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01
Revisamos su documentación
La carta de despido, sus nóminas, el finiquito o la comunicación de la empresa: comprobamos si cumplen los requisitos y si lo que se alega se sostiene.
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02
Calculamos lo que le corresponde
Indemnización, salarios pendientes o finiquito: le decimos la cifra real antes de que firme nada.
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03
Presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC
Es un paso obligatorio antes de ir a juicio y suspende el plazo para demandar.
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04
Negociamos con la empresa
Muchos asuntos se cierran en la conciliación con un acuerdo mejor, sin necesidad de juicio.
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05
Le defendemos ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y le representamos hasta la sentencia.
¿Cuál es su caso?
Elija su situación para ver qué dice la ley y cómo lo abordamos.
Despidos
Si ha recibido una carta de despido, el plazo para reaccionar ya ha empezado a contar.
Salarios y finiquito
Si la empresa le debe dinero, con contrato en vigor o ya terminado.
Cambios en sus condiciones
Si la empresa le cambia la jornada, el horario, el sueldo o las funciones, o le traslada a otra ciudad.
Procedente, improcedente o nulo
Sea cual sea el tipo de despido, el juez lo califica de una de estas tres formas.
Procedente
La empresa ha probado la causa y ha cumplido los requisitos. En el despido disciplinario no hay indemnización. En el objetivo, usted conserva la de 20 días por año.
Improcedente
La empresa no prueba la causa o no cumple la forma. Debe elegir entre readmitirle, pagándole los salarios de tramitación, o indemnizarle con 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se indemniza a razón de 45 días por año y el posterior a razón de 33, con los límites especiales que fija la ley para estos casos.
Nulo
El despido es discriminatorio o vulnera derechos fundamentales. También es nulo, salvo que la empresa acredite un motivo ajeno a esa situación, el de las trabajadoras embarazadas, el de quienes están en suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento o disfrutan de determinados permisos o excedencias por cuidado, y el de las víctimas de violencia de género o sexual. La empresa debe readmitirle de inmediato y pagarle los salarios que dejó de percibir.
Tenga en cuenta los plazos: para impugnar un despido, un traslado o una modificación sustancial de condiciones dispone de 20 días hábiles. Para reclamar salarios, horas extraordinarias o el finiquito, de un año. Antes de demandar es obligatorio presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el plazo de 20 días e interrumpe el de un año. No espere: consúltenos en cuanto reciba la comunicación de la empresa.
Cada asunto es distinto, así que no trabajamos con una tarifa fija. Tras la primera valoración le proponemos, según su caso, un presupuesto cerrado o un porcentaje sobre la cantidad que obtengamos para usted.
Siempre por escrito y antes de empezar.
Cuéntenos su caso. Le respondemos en menos de 24 horas.
Indíquenos qué ha ocurrido, desde cuándo y qué le ha entregado la empresa; en la primera consulta entramos en el detalle.