Divorcio contencioso · Divorcio sin acuerdo

Divorcio sin acuerdo: defendemos su posición ante el juzgado.

Desde 900 € + IVA

Cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse y no hay acuerdo —sobre los hijos, la vivienda, las pensiones o los bienes—, el divorcio se decreta judicialmente y es el juez quien fija las medidas. No hace falta el consentimiento del otro cónyuge.

Dos cónyuges sentados de espaldas, con los brazos cruzados, ante una demanda de divorcio, un mazo de juez y unas alianzas sobre la mesa
Base legal

El art. 86 del Código Civil permite decretar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos del art. 81: haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Cuándo procede

Divorcio sin acuerdo: qué exige la ley

La falta de acuerdo no impide divorciarse: traslada la decisión al juez.

  • 01

    Basta la voluntad de uno de los cónyuges

    El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin el consentimiento del otro (art. 86 del Código Civil).

  • 02

    Han transcurrido tres meses desde el matrimonio

    Salvo que se acredite un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos, en cuyo caso no se exige este plazo (art. 81.2.º del Código Civil, por remisión del art. 86).

  • 03

    Falta de acuerdo: el juez fija las medidas

    Si los cónyuges no acuerdan las consecuencias del divorcio, o el acuerdo no es aprobado, la sentencia determina las medidas sobre los hijos, la vivienda familiar, los animales de compañía, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico (art. 91 del Código Civil).

  • 04

    Procedimiento ante el Tribunal de Instancia

    La demanda se tramita por los cauces del juicio verbal con las reglas especiales del art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A la vista deben acudir las partes por sí mismas y sus abogados.

Qué se decide

Las medidas de un divorcio contencioso

Seleccione un asunto para ver qué dice la ley y cómo lo abordamos.

Los hijos

Cuando hay hijos menores, el juez decide en atención a su interés superior, con intervención del Ministerio Fiscal.

Vivienda, bienes y economía

Lo que el juez resuelve, a falta de acuerdo, sobre la vivienda, los animales de compañía y el equilibrio económico entre los cónyuges.

El procedimiento

Los pasos previos, las medidas urgentes y lo que ocurre si el conflicto se resuelve o cambia durante el proceso.

Cómo llevamos un divorcio contencioso

i

Primera consulta y estrategia

Estudiamos su situación —hijos, vivienda, ingresos y patrimonio— y definimos qué pedir o de qué defenderse.

ii

Intento previo de negociación

Antes de la demanda, intentamos una solución negociada con la otra parte o su abogado y dejamos acreditado el intento.

iii

Demanda y medidas provisionales

Presentamos la demanda —o preparamos la contestación y, si procede, la reconvención— y solicitamos las medidas provisionales necesarias.

iv

Vista, prueba y sentencia

Le asistimos en la vista, proponemos y practicamos la prueba y defendemos su posición hasta la sentencia.

Los plazos dependen de la carga del juzgado y de que exista discrepancia sobre los hijos o los bienes; se los concretamos en la primera consulta.

Divorcio contencioso
Honorarios
Desde
900 € + IVA

No incluye procurador, tasas, peritos, recursos ni ejecución.

Demandante y demandado

Dependiendo de su posición en el procedimiento

Si va a presentar la demanda

  • Con la demanda se acompaña la certificación de inscripción del matrimonio y, en su caso, de nacimiento de los hijos, y los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (art. 770.1.ª LEC)
  • Puede pedir en la demanda las medidas provisionales que considere oportunas (art. 773.1 LEC)
  • Si necesita medidas urgentes antes de demandar, puede solicitarlas al tribunal de su domicilio, y la demanda deberá presentarse en los treinta días siguientes (art. 771 LEC)

Si ha recibido una demanda

  • La reconvención se propone con la contestación, y permite pedir medidas definitivas no solicitadas en la demanda (art. 770.2.ª LEC)
  • Puede solicitar medidas provisionales en la contestación (art. 773.4 LEC)
  • La incomparecencia injustificada a la vista puede llevar a que se den por admitidos los hechos alegados por la otra parte sobre las medidas patrimoniales (art. 770.3.ª LEC)
Escríbanos

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