Divorcio sin acuerdo: defendemos su posición ante el juzgado.
Cuando uno de los cónyuges quiere divorciarse y no hay acuerdo —sobre los hijos, la vivienda, las pensiones o los bienes—, el divorcio se decreta judicialmente y es el juez quien fija las medidas. No hace falta el consentimiento del otro cónyuge.
El art. 86 del Código Civil permite decretar el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos del art. 81: haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
Divorcio sin acuerdo: qué exige la ley
La falta de acuerdo no impide divorciarse: traslada la decisión al juez.
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01
Basta la voluntad de uno de los cónyuges
El divorcio puede pedirlo uno solo de los cónyuges, sin el consentimiento del otro (art. 86 del Código Civil).
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02
Han transcurrido tres meses desde el matrimonio
Salvo que se acredite un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos, en cuyo caso no se exige este plazo (art. 81.2.º del Código Civil, por remisión del art. 86).
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03
Falta de acuerdo: el juez fija las medidas
Si los cónyuges no acuerdan las consecuencias del divorcio, o el acuerdo no es aprobado, la sentencia determina las medidas sobre los hijos, la vivienda familiar, los animales de compañía, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico (art. 91 del Código Civil).
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04
Procedimiento ante el Tribunal de Instancia
La demanda se tramita por los cauces del juicio verbal con las reglas especiales del art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A la vista deben acudir las partes por sí mismas y sus abogados.
Las medidas de un divorcio contencioso
Seleccione un asunto para ver qué dice la ley y cómo lo abordamos.
Los hijos
Cuando hay hijos menores, el juez decide en atención a su interés superior, con intervención del Ministerio Fiscal.
Vivienda, bienes y economía
Lo que el juez resuelve, a falta de acuerdo, sobre la vivienda, los animales de compañía y el equilibrio económico entre los cónyuges.
El procedimiento
Los pasos previos, las medidas urgentes y lo que ocurre si el conflicto se resuelve o cambia durante el proceso.
Cómo llevamos un divorcio contencioso
Primera consulta y estrategia
Estudiamos su situación —hijos, vivienda, ingresos y patrimonio— y definimos qué pedir o de qué defenderse.
Intento previo de negociación
Antes de la demanda, intentamos una solución negociada con la otra parte o su abogado y dejamos acreditado el intento.
Demanda y medidas provisionales
Presentamos la demanda —o preparamos la contestación y, si procede, la reconvención— y solicitamos las medidas provisionales necesarias.
Vista, prueba y sentencia
Le asistimos en la vista, proponemos y practicamos la prueba y defendemos su posición hasta la sentencia.
Los plazos dependen de la carga del juzgado y de que exista discrepancia sobre los hijos o los bienes; se los concretamos en la primera consulta.
No incluye procurador, tasas, peritos, recursos ni ejecución.
Dependiendo de su posición en el procedimiento
Si va a presentar la demanda
- Con la demanda se acompaña la certificación de inscripción del matrimonio y, en su caso, de nacimiento de los hijos, y los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (art. 770.1.ª LEC)
- Puede pedir en la demanda las medidas provisionales que considere oportunas (art. 773.1 LEC)
- Si necesita medidas urgentes antes de demandar, puede solicitarlas al tribunal de su domicilio, y la demanda deberá presentarse en los treinta días siguientes (art. 771 LEC)
Si ha recibido una demanda
- La reconvención se propone con la contestación, y permite pedir medidas definitivas no solicitadas en la demanda (art. 770.2.ª LEC)
- Puede solicitar medidas provisionales en la contestación (art. 773.4 LEC)
- La incomparecencia injustificada a la vista puede llevar a que se den por admitidos los hechos alegados por la otra parte sobre las medidas patrimoniales (art. 770.3.ª LEC)
Nota informativa: el divorcio contencioso se tramita ante el Tribunal de Instancia conforme al art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a falta de acuerdo las medidas definitivas las determina la sentencia (art. 91 del Código Civil y art. 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Cuando algún interesado sea menor de edad o persona con discapacidad, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal (art. 749.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si los cónyuges están de acuerdo y no tienen hijos menores ni con capacidad modificada judicialmente a su cargo, puede ser posible el Divorcio Express Digital → Si ya existe sentencia y han cambiado las circunstancias, consulte la Modificación de medidas →
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