¿Problemas con su alquiler? Conozca sus derechos antes de que otros decidan por usted.
Una subida de renta que no le corresponde, un propietario que no quiere renovarle, una deuda que le reclaman o un desahucio en marcha. La Ley de Arrendamientos Urbanos protege especialmente al inquilino de vivienda: son nulas las cláusulas que empeoren su posición, tiene garantizada una duración mínima y las subidas de renta tienen límite. Revisamos su contrato, le decimos con claridad cuáles son sus derechos y actuamos antes de que venza ningún plazo.
Le atendemos presencialmente en nuestras oficinas de Rivas-Vaciamadrid u online en toda la Comunidad de Madrid.
Real Decreto-ley 29/2026: más protección para el inquilino
En vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso. Se aplica también a los contratos firmados antes de esa fecha.
Prórroga de hasta dos años más
Si su contrato de vivienda habitual termina su prórroga obligatoria antes del 31 de diciembre de 2028, o termina su prórroga tácita, puede pedir seguir hasta dos años más con las mismas condiciones, si está al corriente del pago.
Subida de renta limitada hasta 2027
Las actualizaciones que le toquen hasta el 31 de diciembre de 2027 tienen tope: ninguna subida si su renta ya supera el índice de referencia y, en los demás casos, un máximo del 2 % salvo nuevo acuerdo.
Contratos anteriores a 2023
Los contratos firmados antes de la Ley de Vivienda de mayo de 2023 pueden acogerse ahora a las prórrogas actuales, con las subidas de renta limitadas.
¿Quiere saber si se aplica a su contrato? Consúltenos →
Del contrato al juzgado, si hace falta
En el alquiler, un aviso fuera de plazo puede cambiarlo todo.
-
01
Revisamos su contrato
Identificamos qué norma lo rige y qué cláusulas no le obligan aunque las haya firmado.
-
02
Calculamos sus plazos y cantidades
Hasta cuándo tiene derecho a seguir en la vivienda, qué preavisos debe respetar el propietario y cuánto le han cobrado de más.
-
03
Requerimos y negociamos
Nos dirigimos al propietario por escrito y negociamos en su nombre antes de acudir a los tribunales.
-
04
Le defendemos en el juzgado
Si le demandan, o si hay que reclamar lo que le corresponde, le representamos hasta la sentencia.
¿Cuál es su caso?
Elija su situación para ver qué dice la ley y cómo lo abordamos.
Tenga en cuenta los plazos: si recibe un requerimiento fehaciente de pago, consúltenos de inmediato. Si cuando el propietario presente la demanda no ha pagado y han pasado al menos treinta días desde el requerimiento, ya no podrá detener el desahucio pagando. Y si el propietario quiere recuperar la vivienda o no renovarle el contrato, compruebe con nosotros si lo ha comunicado en plazo: un preaviso tardío puede darle derecho a seguir en ella. Y si quiere acogerse a la nueva prórroga extraordinaria de hasta dos años, le recomendamos solicitarla por escrito antes de que termine su contrato.
Cada contrato y cada conflicto son distintos, así que no trabajamos con una tarifa fija. Tras la primera valoración le proponemos un presupuesto cerrado para su caso.
Siempre por escrito y antes de empezar.
Cuéntenos su caso. Le respondemos en menos de 24 horas.
Indíquenos qué ha ocurrido con su alquiler y desde cuándo; en la primera consulta entramos en el detalle.